Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 29 feb 2004
1. Los bienes y servicios destinados a los consumidores en Andalucía deberán estar elaborados y ser suministrados o prestados de modo que no presenten riesgos inaceptables para la salud y la seguridad física. En caso contrario, deberán ser retirados, suspendidos o inmovilizados por procedimientos eficaces. 2. Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los consumidores conozcan las condiciones y modos de consumo o empleo de los bienes o servicios, de manera que con su adecuada observancia no se puedan originar previsibles riesgos o daños.
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