Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 107En vigor desde 29 feb 2004
Son derechos de los consumidores, en el ámbito de la aplicación de esta Ley:
1. La efectiva protección frente a las actuaciones que por acción u omisión ocasionen riesgos o daños que puedan afectar a la salud, al medio ambiente, o a la seguridad de los consumidores.
2. La protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales.
3. La indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses que esta Ley tutela, de conformidad con la legislación vigente.
4. La constitución de organizaciones y asociaciones de consumidores a través de las cuales ejercerán:
a) La participación en las actividades de las instituciones públicas andaluzas que directamente les afecten.
b) La audiencia en consulta para la elaboración de las disposiciones de carácter general que puedan interesarles o afectarles.
c) La representación de los derechos e intereses reconocidos y protegidos en esta Ley.
5. La información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso y consumo, de acuerdo con la normativa vigente.
6. La educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores.
7. La especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-4