Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 39
39 / 107En vigor desde 29 feb 2004
1. El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía se constituye como el máximo órgano de consulta y participación de los consumidores en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en relación con el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Consumo.
2. Este Consejo, adscrito a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, estará integrado por los representantes de las organizaciones o asociaciones de consumidores que cumplan con los requisitos establecidos por la presente Ley para ser consideradas como tales. Su composición, estructura y competencias de consulta y participación se determinarán reglamentariamente.
3. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía será consultado preceptivamente en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores en los términos establecidos en el artículo 34 de esta Ley. Este Consejo tendrá además las siguientes funciones:
a) Formular cuantas propuestas deban ser consideradas de interés en materia de protección de los consumidores.
b) Asesorar a los órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección de los consumidores.
c) Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores.
d) Cuantas otras funciones se le asignen reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-39