Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 36
36 / 107En vigor desde 29 feb 2004
Los órganos de defensa del consumidor promoverán las medidas adecuadas para remediar las situaciones de desventaja de los consumidores en el mercado, por razón de edad, discapacidad, deficiencias de formación, desigualdad con las empresas, lugar de residencia o cualquier otra análoga.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-36