Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 35
35 / 107En vigor desde 29 feb 2004
La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará la colaboración entre organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios, sindicatos de trabajadores y las organizaciones empresariales de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-35