Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

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En vigor desde 29 feb 2004
Los consumidores deberán estar representados, por medio de las organizaciones o asociaciones de consumidores legalmente constituidas en Andalucía, en la forma que reglamentariamente se determine, en los órganos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía cuyo objeto les afecte directamente.
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