Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 29
29 / 107En vigor desde 29 feb 2004
1. A los efectos de la presente Ley, se consideran organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios aquellas cuyo objeto social, determinado en los Estatutos de las mismas, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus asociados como consumidores, así como la defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos en cuanto a su condición de consumidores en general.
2. Asimismo, se consideran organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios, a los efectos de esta Ley, las entidades constituidas en Andalucía exclusivamente por consumidores con arreglo a la Ley de Cooperativas Andaluzas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Incluir dentro de su objeto social, en los Estatutos, la defensa, asistencia, información, educación y formación de sus miembros como consumidores.
b) Formar un fondo social integrado por las aportaciones de los socios y por el 15%, como mínimo, de los excedentes netos de cada ejercicio económico, destinado exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de los socios, en materias relacionadas con el consumo.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-29