Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 29 feb 2004
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de protección a los consumidores, coordinará la labor de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública y podrá prestar a las mismas el apoyo técnico y económico necesario para su implantación y funcionamiento, en los términos que reglamentariamente se determine.
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