Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

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En vigor desde 29 feb 2004
Las Diputaciones Provinciales, dentro de su ámbito territorial, podrán asumir la función de información y orientación a los consumidores en aquellos municipios donde no se dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, pudiendo llevarlas a cabo en colaboración con las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.
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