Art. 19
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Art. 19

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En vigor desde 29 feb 2004
Los medios de comunicación social de los que sea titular la Junta de Andalucía dedicarán espacios y programas no publicitarios, a la información de los consumidores. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, tendrán acceso y participación las organizaciones y asociaciones de consumidores, así como los sectores, públicos y privados, suministradores de bienes y servicios afectados.
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