Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
19 / 107En vigor desde 29 feb 2004
Los medios de comunicación social de los que sea titular la Junta de Andalucía dedicarán espacios y programas no publicitarios, a la información de los consumidores.
En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, tendrán acceso y participación las organizaciones y asociaciones de consumidores, así como los sectores, públicos y privados, suministradores de bienes y servicios afectados.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-19