Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 13

13 / 107
En vigor desde 16 sept 2016
Sin perjuicio de las sanciones que procedan, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente. Una vez determinados dichos daños, serán notificados al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2016, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2016-6309#df-2

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/12/17/13#art-13