Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
13 / 107En vigor desde 16 sept 2016
Sin perjuicio de las sanciones que procedan, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente. Una vez determinados dichos daños, serán notificados al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2016, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2016-6309#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-13