Art. [preambulo]
En vigor desde 12 abr 2003
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El colegio oficial de psicólogos de ámbito nacional, como corporación profesional de derecho público, con personalidad jurídica propia, se creó por Ley 43/1979, de 31 de diciembre. Posteriormente, de conformidad con el artículo 21 de sus estatutos, aprobados por el Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos adoptó el acuerdo de segregación de sus delegaciones territoriales.
Según lo previsto en la legislación básica en materia de colegios profesionales, en concreto, el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, corresponde al Estado realizar la citada segregación.
Así pues, mediante el Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre, se dispuso la segregación de las delegaciones territoriales del colegio oficial de psicólogos de ámbito nacional y, en su artículo único, se acordó la segregación de la delegación de la Comunidad Valenciana, en cuyo ámbito territorial están integrados los profesionales que ejercen en las provincias de Valencia, Castellón y Alicante.
La disposición adicional única del citado Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre, establecía que la segregación tendría efectividad a partir de la entrada en vigor de las normas autonómicas de creación de los correspondientes colegios oficiales territoriales.
Asimismo, la Delegación Territorial del Colegio Oficial de Psicólogos en la Comunidad Valenciana, con fecha 21 de diciembre de 1999, había adoptado el acuerdo de segregación de la misma, y el acuerdo de presentar ante los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, en materia de colegios profesionales, la petición para la aprobación de la norma de creación del mismo.
El artículo 7.3 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y el artículo 11 del reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat, disponen que mediante ley de la Generalitat Valenciana y con respeto a las competencias del Estado, podrán crearse en el ámbito de la Comunidad Valenciana colegios profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la comunidad autónoma.
Puesto que se trata de una profesión que ya tiene la condición de profesión colegiada en el ámbito nacional, el interés público en la creación por segregación del colegio oficial de referencia radica en que la efectividad de la segregación de la Delegación del Colegio Oficial de Psicólogos en la Comunidad Valenciana y, por lo tanto, la adquisición de su capacidad de obrar y su personalidad jurídica propia, está condicionada a que la Generalitat Valenciana apruebe la norma autonómica de creación del colegio de ámbito de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 7.3 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, debe ser creado por ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/10/13#preambulo-pr