Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 abr 2003
1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. 2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas o departamento competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos definitivos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
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