Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 20 ene 2003
1. Se prohíben los malos tratos a los animales. 2. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas apropiadas para asegurar su protección frente a los malos tratos o las utilizaciones abusivas y para evitarles sufrimientos innecesarios derivados de las manipulaciones inherentes a las diferentes técnicas de crianza, manejo, estancia, transporte y sacrificio de los animales objeto de esta Ley.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-6