Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Procedimiento y competencia
Art. 51
51 / 52En vigor desde 20 ene 2003
1. Iniciado el expediente sancionador, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:
a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguna de las conductas sancionadas por la presente Ley y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales.
b) La clausura preventiva de las instalaciones, centros o establecimientos.
2. Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción. En todo caso, la retirada de animales no podrá prolongarse mas allá de la resolución firme del expediente, ni la clausura preventiva podrá exceder de la mitad del plazo previsto en artículo 45.a) de esta Ley para las faltas graves y muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/12/23/13#art-51