Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 20 ene 2003
Todo animal debe ser mantenido por la persona propietaria en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-5