Art. 48
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 48

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En vigor desde 20 ene 2003
1. Los plazos de prescripción de las infracciones son de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción. 2. Los plazos de prescripción de las sanciones son de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves, a contar desde el día siguiente en que la resolución sancionadora sea firme.
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