Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 38
38 / 52En vigor desde 20 ene 2003
1. A partir del curso escolar en que esta Ley entre en vigor y también en los cursos sucesivos, el Gobierno del Principado de Asturias programará campañas divulgativas del contenido de la presente disposición entre los escolares y habitantes del Principado de Asturias.
2. El Gobierno del Principado de Asturias, en los programas educativos aplicables en el ámbito de la Comunidad, incluirá contenidos en materia de bienestar animal, teniendo como objetivos el respeto a los animales y el establecimiento de una correcta relación entre personas y animales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/12/23/13#art-38