Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

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En vigor desde 20 ene 2003
La Administración autonómica desarrollará las actuaciones necesarias para que las Administraciones locales con competencia en la ejecución de lo previsto en esta Ley conozcan las obligaciones y responsabilidades que ésta les encomienda, prestándoles para ello el asesoramiento y colaboración técnica necesaria.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-36