Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

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En vigor desde 20 ene 2003
Los Veterinarios en ejercicio, las clínicas y los hospitales veterinarios archivarán las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación, tratamiento o sacrificio durante al menos cinco años y las pondrán a disposición de la autoridad competente.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-34