Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

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En vigor desde 20 ene 2003
Los Ayuntamientos y la Consejería competente en materia de ganadería llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros de depósito de animales, refugios y demás establecimientos definidos en esta Ley.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-33