Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 52En vigor desde 20 ene 2003
Para la obtención de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos serán precisos los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante toda la vida del animal:
a) Identificación del animal y cartilla sanitaria obligatoria según la normativa vigente en cada momento para los diferentes animales objeto de esta Ley.
b) Vacuna antirrábica obligatoria y vigente en los animales susceptibles a la enfermedad.
c) El certificado veterinario de esterilización del animal para los perros machos y hembras de la 1. a categoría. Se exceptuarán de esta intervención quirúrgica los perros pertenecientes a personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por la Consejería competente en materia de ganadería que realicen actividades de selección y reproducción, así como los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía Local, a Aduanas, a servicios públicos de socorro y compañías privadas de seguridad autorizadas.
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Proeli/es-as/l/2002/12/23/13#art-24