Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 52En vigor desde 20 ene 2003
1. Para evitar la existencia de perros y gatos errantes, las autoridades municipales podrán ordenar que los animales vayan atados y que los perros usen bozal.
2. Los perros y gatos errantes deberán ser conducidos al centro de depósito de animales, donde se mantendrán durante los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley.
3. Los titulares de terrenos de explotación agraria tienen derecho a que sean recogidos por un agente de la autoridad los perros y gatos errantes, en las propiedades que explotan, para su conducción al centro de depósito de animales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/12/23/13#art-16