Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Medidas sanitarias
Art. 13
13 / 52En vigor desde 20 ene 2003
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de sanidad animal, la Consejería competente en materia de ganadería podrá imponer la vacunación, tratamiento sanitario obligatorio y el sacrificio de los animales a que hace referencia esta Ley por razones de salud pública, de sanidad animal o de bienestar animal.
2. Los animales que hayan de ser sacrificados lo serán de forma rápida e indolora y por métodos autorizados por la Consejería competente en materia de ganadería, y siempre que ello sea posible en locales aptos para tal fin y bajo control y responsabilidad de un Veterinario.
3. Las autoridades sanitarias del Principado de Asturias podrán ordenar el internamiento o aislamiento de los animales, en el supuesto de que se les hubieran diagnosticado enfermedades transmisibles o existan indicios de ser portadores de las mismas, ya sea para someterlos a observación, a un tratamiento curativo, o para su sacrificio si fuese necesario.
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Proeli/es-as/l/2002/12/23/13#art-13