Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Requisitos administrativos: identificación y censo

Art. 11

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En vigor desde 20 ene 2003
Los animales de compañía deberán poseer una cartilla sanitaria en los casos y con las características que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-11