Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 ene 2003
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley puede actualizarse mediante una norma con rango de ley, y especialmente mediante la ley de medidas fiscales y administrativas complementaria de la ley de presupuestos.
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