Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 may 2020
Se pueden crear por reglamento modalidades de alojamiento turístico, así como regular sus condiciones y características. Se añade por el art. 169.15 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#disposicion-adicional-novena