Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
119 / 133En vigor desde 22 jul 2004
El Plan de turismo de Cataluña debe redactarse en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.
Se modifica por el .3 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#disposicion-adicional-cuarta