Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 22 jul 2004
El Plan de turismo de Cataluña debe redactarse en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley. Se modifica por el .3 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 .

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Pro

eli/es-ct/l/2002/06/21/13#disposicion-adicional-cuarta