Art. 83
Título TÍTULO V

Art. 83

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En vigor desde 3 ene 2003
Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades sometidos a inspección, sus representantes legales y los encargados de la empresa, la actividad o el servicio tienen la obligación de colaborar con los inspectores y permitirles y facilitarles el acceso a la información que soliciten, el acceso a todos los espacios y las dependencias del establecimiento o lugar y el control de los servicios que se prestan en el mismo.
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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-83