Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

81 / 133
En vigor desde 3 ene 2003
El Gobierno ha de velar, mediante los mecanismos adecuados, por la coordinación de las políticas y las acciones de los diversos departamentos que tengan incidencia sobre el turismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-74