Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
81 / 133En vigor desde 3 ene 2003
El Gobierno ha de velar, mediante los mecanismos adecuados, por la coordinación de las políticas y las acciones de los diversos departamentos que tengan incidencia sobre el turismo.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-74