Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 3 ene 2003
Corresponde al Consejo General de Arán ejercer las competencias que le hayan sido transferidas por la Generalidad en materia de turismo, de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, y con los correspondientes decretos de traspaso.
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