Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 61

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En vigor desde 7 oct 2010
Los establecimientos y actividades de interés turístico mencionados en el artículo 60 y los que justificadamente se puedan determinar en aplicación de esta Ley pueden optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determina reglamentariamente. Se modifica por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a87 .

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Pro

eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-61