Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 53
60 / 133En vigor desde 31 mar 2017
1. El agente de viajes es la persona física o jurídica que organiza o comercializa viajes combinados u otros servicios turísticos.
2. Las actividades de agente de viajes y la de intermediación en servicios turísticos de alojamiento son de libre prestación en Cataluña, sin perjuicio del deber de cumplir la normativa turística que les es de aplicación y demás normativa sectorial especifica.
Se modifica por el 219.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se modifica por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a80 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-53