Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Viviendas de uso turístico
Art. 50 ter
54 / 133En vigor desde 31 dic 2011
La cesión de la vivienda de uso turístico puede ser realizada en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
Se añade por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-50-ter