Art. 50 quinquies
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Hogares compartidos

Art. 50 quinquies

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En vigor desde 18 mar 2023
1. El titular de la actividad es el propietario o la persona que este autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a los propietarios. 2. El documento de autorización del propietario debe aportarse en el trámite de habilitación para el inicio de la actividad. 3. En el caso de revocar la autorización, el propietario debe informar a la Administración municipal. Se añade por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-50-quinquies