Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Cámpings§ Subsección cuarta. Campings

Art. 48

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En vigor desde 3 ene 2003
Han de establecerse por reglamento las categorías de los cámpings, así como los correspondientes distintivos, en función de las características de las instalaciones y del número y la calidad de los servicios que se prestan en ellos.
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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-48