Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Establecimientos de alojamiento turístico§ Subsección primera. Normas generales

Art. 39

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En vigor desde 3 ene 2003
1. Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en las siguientes modalidades: a) Establecimientos hoteleros. b) Apartamentos turísticos. c) Campings. d) Establecimientos de turismo rural. e) Cualquier otra que se establezca por reglamento. 2. Los establecimientos de alojamiento turístico deben exhibir las placas identificativas de su modalidad y, en su caso, de su categoría. 3. La clasificación de un establecimiento de alojamiento turístico puede ser revisada o revocada en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, mediante el correspondiente expediente.
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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-39