Art. 35
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Art. 35

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En vigor desde 3 ene 2003
Las empresas turísticas tienen derecho a: a) Ejercer libremente su actividad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y la normativa que les sea de aplicación. b) Ser incluidas, con especificación del nombre, las características y la oferta específica, en los catálogos, los directorios, las guías y los demás servicios de información facilitados por las administraciones turísticas. c) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones de las administraciones turísticas, directamente o a través de las asociaciones u organizaciones en las que se integren, de acuerdo con la legislación vigente. d) Solicitar las ayudas, las subvenciones y los incentivos económicos que otorguen las administraciones turísticas y participar en los programas de promoción turística. e) Acceder, en los términos establecidos por la legislación vigente, a la información en poder de las administraciones turísticas. f) Ser protegidas por la Administración competente contra la competencia desleal y el intrusismo en el sector.
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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-35