Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

31 / 133
En vigor desde 3 ene 2003
Los usuarios turísticos tienen derecho a: a) Recibir información objetiva, previa, exacta y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios que se les ofrecen. b) Recibir las prestaciones y los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas con la empresa o la persona prestadora, o en las condiciones que correspondan a la categoría del establecimiento turístico. c) Obtener los documentos acreditativos de los términos de la contratación y las facturas por los servicios abonados, emitidas de acuerdo con la normativa vigente. d) Tener garantizada su seguridad y la de sus bienes en los establecimientos y los servicios que utilicen, en los términos establecidos legalmente. e) Tener garantizada la tranquilidad y la intimidad, de acuerdo con las características del establecimiento que utilicen y del entorno en el que se encuentren. f) Formular las reclamaciones que consideren pertinentes y obtener sin dilaciones la hoja oficial para plantearlas y la orientación adecuada para rellenarla. g) Solicitar y obtener las actuaciones de los órganos arbitrales reguladas por la legislación aplicable. h) Solicitar y recibir el auxilio de las administraciones turísticas, cuando sea necesario para la defensa de sus derechos como usuarios turísticos, con independencia de su origen y de su destino y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y autoridades. i) Solicitar y recibir una información turística de calidad en los establecimientos que utilicen y en las oficinas de turismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-30