Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 3 ene 2003
1. Son usuarios turísticos, o turistas, las personas físicas o jurídicas que piden o reciben, como destinatarias finales, cualquier servicio turístico. 2. Además de los derechos y de las obligaciones que les corresponden como usuarios o consumidores de bienes y de servicios, los usuarios turísticos tienen los derechos y las obligaciones que establece la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-29