Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
27 / 133En vigor desde 3 ene 2003
1. Mediante las denominaciones de ámbito supramunicipal o intercomarcal puede reconocerse la existencia de ámbitos territoriales que, por sus características, recursos o atractivos turísticos comunes, exijan o recomienden una promoción turística unitaria.
2. Las denominaciones especificadas por el apartado 1 pueden ser de alcance municipal, supramunicipal, comarcal o intercomarcal.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-26