Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
Derogado22 / 133En vigor desde 3 ene 2003
1. Los municipios interesados en obtener la declaración de municipio turístico deben solicitarlo al departamento competente en materia de turismo, que ha de requerir los informes que considere necesarios, entre los cuales ha de haber un informe del departamento competente en materia de administración local, y someter el expediente a la consideración del Gobierno, correspondiendo a éste acordar la declaración.
2. Han de determinarse por reglamento el procedimiento y los informes necesarios para la aprobación de la declaración de municipio turístico, ateniéndose a lo establecido por el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-21