Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

2 / 133
En vigor desde 18 mar 2023
A efectos de la interpretación y la aplicación de la presente Ley y de la normativa que la desarrolle, se entiende por: a) Recursos turísticos: todos los bienes materiales e inmateriales y todas las manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural que puedan generar o incrementar las corrientes turísticas hacia Cataluña o dentro de su territorio, la infraestructura de establecimientos y de servicios dirigidos al turismo y el mantenimiento de un nivel adecuado de calidad en la prestación de los servicios turísticos. b) Sujetos turísticos: el conjunto de personas físicas o jurídicas que, como prestadoras de servicios, promotoras del desarrollo del sector o de actividades concretas, trabajadoras o usuarias, tienen una relación directa con el sector turístico. c) Administraciones turísticas: los entes y los órganos públicos con competencias sobre la actividad y los servicios turísticos, y los organismos que, en razón de su creación, adscripción o participación, quedan vinculados a aquéllos, sea cual sea su naturaleza jurídica. d) Actividad turística: los servicios y las actuaciones dirigidas a los usuarios turísticos y el conjunto de actuaciones públicas y privadas de ordenación y promoción del turismo. e) Servicios turísticos: los servicios dirigidos a atender las demandas de los usuarios turísticos, incluidos las instalaciones y los bienes muebles que hacen posible la prestación. e) bis Servicios turísticos de alojamiento: los servicios con contraprestación económica que posibilitan el hospedaje temporal en infraestructuras, instalaciones, equipamientos o bienes muebles destinados a tal efecto. f) Unidad empresarial de explotación: forma de ejercicio de la actividad de alojamiento turístico que mantiene la disponibilidad permanente de todas las unidades de alojamiento del establecimiento. g) Alojamiento turístico: cualquier establecimiento, vivienda, instalación o infraestructura regulada por la normativa turística en el que se presten servicios turísticos de alojamiento. h) Estancia de temporada: toda ocupación de la vivienda por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días. Se añade la letra h) por el .1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añade la letra g) por el art. 169.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade la letra e) bis por el art. 219.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-31 Se añade la letra f) por el .1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 Se modifica la letra e) por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-2