Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 133En vigor desde 3 ene 2003
1. Las administraciones turísticas tienen que impulsar la creación, la conservación y la mejora de los recursos turísticos y tienen que prestar apoyo a las iniciativas públicas y privadas que persigan esta misma finalidad.
2. En el marco de la presente Ley, y de acuerdo con las disposiciones del Plan de turismo de Cataluña, la promoción de los recursos turísticos se realiza principalmente mediante la declaración de municipios turísticos y de áreas o ámbitos de interés turístico, la creación de denominaciones geoturísticas, el establecimiento de medidas de fomento económico y la proyección de Cataluña y de zonas del país como marcas turísticas, tanto en el mercado interior como en el exterior.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-11