Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2003
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, con excepción de las normas contenidas en el artículo 18 que entrarán en vigor el día de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 2. La disposición adicional única entrará en vigor el día de la publicación de la presente Ley y se aplicará a las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2002.
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