Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

8 / 26
En vigor desde 1 ene 2003
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Uno.–Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos: «c) Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores. Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.». Dos.–Se adiciona un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 65, con el siguiente tenor literal: «No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.» Tres.–Se modifica el párrafo último del apartado 1 del artículo 69, que queda redactado en los siguientes términos: «Con carácter excepcional en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al Órgano competente para acordar o novar el arrendamiento según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. No obstante, en las prórrogas legales o contractuales de los contratos arrendaticios corresponde al Órgano competente en el ámbito de los programas que se les adscriben la autorización y disposición del gasto cualquiera que sea su carácter y cuantía.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2002/12/20/13#art-8