Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2003
1. A la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán integrados en el Instituto Madrileño de la Salud todos los centros hospitalarios, así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos, el Centro Sanitario Sandoval y el Centro de Peña Gorbea, hasta ahora dependientes del Servicio Madrileño de Salud. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los créditos presupuestarios correspondientes a los citados dispositivos sanitarios se consignarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003 en los programas presupuestarios del Instituto Madrileño de la Salud. 3. El Instituto Madrileño de la Salud se subroga en los contratos celebrados por el Servicio Madrileño de Salud para atender las necesidades de bienes o servicios de los centros hospitalarios que efectivamente se integran en el mismo, tanto si están en ejecución, como gestionados como tramitación anticipada de gasto.
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eli/es-md/l/2002/12/20/13#art-20