Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 23 dic 2002
1. Se crea, dependiente de la Consejería de Sanidad, una Empresa Pública de la Comunidad de Madrid de las previstas en el artículo 2.2.c).2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con el objeto de llevar a cabo la gestión y administración del Hospital de Fuenlabrada y prestar asistencia sanitaria especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas. 2. Los Estatutos de la Entidad de Derecho Público «Hospital de Fuenlabrada» serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrán, entre otras previsiones, la determinación de sus órganos de gobierno, dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le encomienden, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a los recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad. 3. Dicha Entidad de Derecho Público gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y por la legislación que le sea aplicable. El personal de la Empresa Pública se regirá por el Derecho Laboral, las relaciones patrimoniales por la legislación vigente en materia de patrimonio y el régimen de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. 4. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de la Empresa Pública será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. 5. La Entidad de Derecho Público «Hospital de Fuenlabrada» estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería de Sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación. 6. Por la Consejería de Hacienda se adscribirán a la Empresa Pública los bienes y derechos que se destinen al cumplimiento de sus fines. 7. La extinción y disolución de la Entidad de Derecho Público «Hospital de Fuenlabrada» deberá ser aprobada por la Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y con sujeción a las condiciones que reglamentariamente se determinen, debiendo en todo caso pasar su patrimonio a la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2002/12/20/13#art-18