Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 18 jun 2002
1. La asunción por la Comarca de la Ribera Baja del Ebro de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a la Mancomunidad de Meandros del Ebro. En consecuencia, se procederá al traspaso por dicha Mancomunidad a favor de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidos entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los servicios mancomunados. 2. La Comarca de la Ribera Baja del Ebro y la Mancomunidad de Meandros del Ebro procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de la Mancomunidad por conclusión de su objeto garanticen la continuidad en la prestación de los servicios.
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