Art. Disposición transitoria tercera
6 / 9En vigor desde 14 oct 2001
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la asamblea constituyente, se deben remitir al órgano competente de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los efectos que se pronuncie sobre la legalidad y se ordene la publicación en el «Butlletí Oficial de las Illes Balears».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/10/08/13#disposicion-transitoria-tercera